Sociedad

Jujuy: De qué se trata la refoma constitucional

¿Qué pasó con los relcamos docentes?

 

Los docentes de Jujuy aceptaron la propuesta salarial y retomarán las clases a partir del 26 de junio, manteniendo su rechazo a la reforma constitucional y su apoyo a los pueblos originarios.
La aprobación, el viernes, y la jura, el martes pasado, de la reforma constitucional de Jujuy impulsó protestas, brutalmente reprimidas, y cortes de ruta que se mantienen. Fueron liberados algunos de los detenidos durante las manifestaciones. El ministro de Justicia, Martín Soria, anunció que Nación analiza acciones para avanzar sobre los cambios constitucionales. Si bien seguía vigente el reclamo salarial docente, que comenzó hace tres semanas, se resolvió y los alumnos volverán a las aulas el próximo lunes.

Estaban detenidas 53 personas y sus abogados estaban exigiendo que sean liberadas en base a un requerimiento de habeas corpus, debido que llevan más de 24 horas alojadas en esa cárcel y aún «es incierta su situación procesal». Poco después de las 21 del jueves habían recuperado su libertad los primeros detenidos, al tiempo que los activistas expresaron su repudio al enfatizar que “no es un delito protestar”, para luego poner en tela de juicio el “violento accionar de los efectivos policiales, realizando una cacería de ciudadanos”.

Sobre la reforma, Soria informó que evalúan «reabrir el proceso constituyente o que se declare inconstitucional» en la Corte Suprema.

Con respecto al conflicto salarial, los docentes del nivel medio y superior de Jujuy levantaron el paro que mantenían desde hace tres semanas, tras aceptar una propuesta de aumento salarial ofrecida por el Gobierno provincial. El Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (Cedems) decidió levantar la medida de fuerza bajo protesta, mientras que los docentes nucleados en Sadop también tomaron una medida similar.

En medio de este conflicto, el gobierno jujeño ofreció mejoras salariales y la no consideración de los días no trabajados en caso de levantarse el paro como manera de calmar los ánimos. Aún aceptando la oferta, los gremios docentes continúan manteniendo su rechazo a la reforma constitucional y su apoyo a los pueblos originarios.

Con respecto a los cortes de tránsito, este domingo continúan las interrupciones en la circulación sobre rutas en la provincia de Jujuy. En algunos sectores la transitabilidad es normal mientras que en otros permanecen las interrupciones parciales y el paso de vehículos se registra con diferentes lapsos de tiempo. Según el último reporte de la Secretaría de Seguridad Vial de la provincia hay cortes en las rutas 66, 9, 52 y 40.

Qué pasa en Jujuy, uno por uno, los artículos polémicos de la reforma constitucional: uno prohíbe los cortes de ruta
Con el voto de los 29 representantes oficialistas se ratificó la «prohibición de cortes de ruta», en el artículo 67, en el contexto de protestas, que también impide la ocupación de edificios públicos por reclamos sociales y gremiales.

El artículo 67, titulado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, establece que “el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.

Morales defendió el concepto de prohibir los cortes de rutas y calles: “El ejercicio de derecho de la manifestación no puede obstaculizar el ejercicio de otros derechos y este es el debate que tiene que ver con la consolidación de la paz”, expresó.

Además, el lunes por la noche, el gobernador anunció la marcha atrás con la redacción de dos artículos, el 50 que establece “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”, y el 36 consigna los incisos referidos a “la propiedad privada”.

Durante las sesiones, también se trató la imposición de nuevos órganos y reglas que se impulsan en la administración de justicia en la provincia y modificaciones en el Régimen Electoral y el Régimen Municipal.

El artículo 50 indicaba que el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación» y «promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano».

La ley señalaba que «ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos» y que «el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.

En la marcha atrás, fueron dejados sin efecto los dos últimos párrafos del artículo 36. Uno es el que decía que «será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley».

El otro es el que refería a «una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.

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