Sociedad

Sin justicia: sobreseyeron a los dueños del taller de Luis Viale.

En 2007

La resolución, emitida por el juez en lo Criminal y Correccional 27 Alberto Baños, sobreseyó a Fischberg y Geiler por «prescripción de la causa» basándose en la primera imputación que era por «estrago doloso» por el incendio.


Habilitado en 2001 para cinco máquinas, en el taller de Luis Viale 1296 trabajaban y vivían 64 personas que compartían un solo baño donde sólo había agua fría. En el primer piso estaban las máquinas de coser, que sonaban entre las 7 y las 23. Había un entrepiso de madera donde estaban las habitaciones. Separadas por cartones y telas, dormían sobrinos, tíos y familias completas en colchones tirados sobre el piso. El tendido eléctrico era precario y alcanzaba para los televisores y tres ventiladores, únicos lujos de los costureros.


El incendio ocurrió el 30 de marzo de 2006, cuando un cable de un televisor prendió el fuego que rápidamente se propagó por todo el edificio y provocó la muerte de Juana Vilca (de 25 años y embarazada), Wilfredo Quispe Mendoza (15), Elías Carbajal Quispe (10), Luis Quispe (4), Rodrigo Quispe Carvajal (4) y Harry Rodríguez (3).

«El escrito menciona que luego la carátula pasó a ‘reducción a servidumbre’ y argumenta que no hay pruebas para certificar que estas personas, que eran los dueños del inmueble y además compraban la producción para sus marcas, supieran las condiciones de trabajo«, explicó a Télam Gabriel Chamorro, abogado de los familiares de las víctimas.
El letrado consideró que la sentencia «basó el sobreseimiento en la prescripción haciendo referencia al estrago, es decir, además de que no tomó en cuenta los testimonios que se presentaron que decían que al menos a Fischberg lo habían visto en el lugar, también es técnicamente inconsistente».
«Es imposible que ellos desconocieran que la producción que compraban se podía hacer con la cantidad de personas para las que estaba habilitado el espacio», indicó Chamorro.
En 2016 el Tribunal Oral Criminal 5 determinó que Juan Manuel Correa y Luis Sillerico Condori, los capataces del taller, fueran condenados a 13 años en prisión por los delitos de «reducción a servidumbre en concurso con estrago culposo seguido de muerte» .
En el mismo fallo, el TOC ordenó que el juzgado de instrucción de Baños reabriera la investigación para determinar la responsabilidad de Fischberg y Geiler, quienes en la primera parte del proceso judicial se habían presentado como testigos.
“Esta resolución sienta un precedente terrible porque las marcas quedan impunes. Cuando tuvimos el fallo de Correa y Sillerico lo que nosotros decíamos justamente es que más allá de esa condena lo valioso, lo histórico, era que se pedía investigar a los dueños de las marcas”, indicó por su parte Juan Vázquez, del colectivo Simbiosis Cultural e integrante de la campaña “Justicia por las víctimas del incendio de Luis Viale”.

Vázquez consideró el fallo «un retroceso terrible porque sólo se condena a los perejiles pero, además, culpa por la explotación a los talleristas bolivianos, tomando a estas prácticas laborales como un problema a resolver en el marco de las colectividades migrantes y no como un mecanismo de reducción de costos de empresarios argentinos”.
En el mismo sentido, Jerónimo Montero Bressán, investigador del CONICET, calificó la decisión de la justicia como vergonzosa e indicó que “por el lado penal, le garantiza a las marcas que no tiene consecuencias subcontratar a los talleres clandestinos y por el lado laboral tampoco porque no hay control”.
«Dicho de otro modo, esta decisión judicial es la legalización de las condiciones de trabajo en los talleres clandestinos porque si no hay penas para las marcas, esto se va a seguir reproduciendo”, añadió.

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